Estatutos de AVISA (Asociación Valenciana de Informáticos de Sanidad)

CAPITULO I.- Disposiciones generales

Artículo 1.- Se constituye la Asociación denominada Asociación Valenciana de Informática Sanitaria (AVISA) acogida a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.-La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3.- El domicilio de la Asociación es Hospital Lluís Alcanyís. Servicio de Informática. Carretera Xàtiva a Silla, Km. 2 – 46800 Xàtiva. Valencia. La Asociación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

CAPITULO II.- Fines y actividades

Artículo 4.- La Asociación Valenciana de Informática Sanitaria se constituye para los siguientes fines:

a)     Mejorar y promover el uso de las tecnologías, sistemas de información y telecomunicaciones aplicados a la sanidad pública.

b)    Fomentar las relaciones de cooperación entre los profesionales TIC de sanidad (Direcciones Territoriales, Servicios Centrales, Instituciones Sanitarias públicas y privadas, empresas del sector TIC sanitario, etc.).

c)     Organizar y promover actividades formativas, culturales y de estudios entre toda la Comunidad de profesionales TIC de sanidad.

d)    Representar los intereses generales de los asociados ante las instancias administrativas y otros Organismos.

e)     Cualesquiera otras que les sean asignadas directa o indirectamente por las Leyes.

Artículo 5.-Para el cumplimiento de los fines enumerados anteriormente, se realizarán las siguientes actividades:

a)     Reuniones de los asociados.

b)    Organización de jornadas técnicas, conferencias, debates y coloquios.

c)     Organización de actividades complementarias.

d)    Realización de entrevistas con administración sanitaria, sindicatos, prensa, etc.

e)     Establecer acuerdos de colaboración con otras Asociaciones de nuestro interés.

f)     Cualesquiera otras que se determinen en consonancia con los fines de la Asociación.

CAPITULO III.- De los socios

Artículo 6.-Podrán formar parte de la asociación todas las personas físicas que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación, correspondiendo un voto por asociado, siempre que estén al corriente de las cuotas. La Junta Directiva tendrá que aprobar la solicitud de asociación.

Artículo 7.-Serán derechos de los socios:

a)     Elegir y ser elegible para todas las funciones representativas de la Asociación.

b)    Tener voz y voto en la forma especificada en el Artículo anterior.

c)     Tomar parte en todas las actividades de la Asociación y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios.

d)    Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los órganos de gobierno de la Asociación.

e)     Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

f)     A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

g)    A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso imponga la sanción.

h)    Las demás que se deriven de los presentes Estatutos y de las Leyes.

Artículo 8.-Serán deberes de los asociados:

a)     Cumplir los Estatutos de la Asociación y los acuerdos de la Asamblea

b)    Asistir a todas las reuniones y actos convocados por la Junta Directiva. Para poder ejercitar el derecho a voto, los socios deberán estar al corriente del pago de las cuotas. Caso contrario podrán asistir a las asambleas con voz pero sin voto.

c)     Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación en la forma que se establezca por la Asamblea.

d)    Colaborar activamente en el cumplimiento de los fines de la Asociación y en la eficacia de la ejecución de estos.

e)     Domiciliar el pago de la cuota de la Asociación.

Artículo 9.-Bajas de los asociados: Se causará baja en la Asociación:

a)     por petición del interesado.

b)    por no pagar la cuota correspondiente a dos años.

c)     por incumplimiento de los Estatutos.

d)    por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de esta.

Artículo 10.-Régimen Sancionador: La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a)     Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b)    Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

 

CAPITULO IV.- La Asamblea General

Artículo 11.- La Asociación estará regida por la Asamblea General de socios y la Junta Directiva con las funciones que se especifican seguidamente. La Asamblea general de socios es el órgano soberano de la Asociación y comprende a todos los socios.

Artículo 12.- Reuniones de la Asamblea. Se reunirá una vez al año, en sesión ordinaria para la aprobación de las cuentas, presupuesto y programación de actividades. Se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo solicite formalmente el 10% de los socios.

Artículo 13.- Convocatoria de las Asambleas. Todas las sesiones serán convocadas por el presidente. Las convocatorias deberán hacerse llegar a los socios con al menos 15 días de anticipación y en ellas se expresará el día, la hora y el lugar de la reunión así como el Orden del día fijado por la Junta Directiva. Servirá de convocatoria la exposición en el tablón de anuncios y el envío de correo electrónico a los socios.

Si la convocatoria de Asamblea General fuese solicitada por el 10% de los socios y el presidente no procediera a convocar la misma en el plazo de 8 días desde la solicitud, los socios solicitantes procederán a la convocatoria y celebración de Asamblea General.

El secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Artículo 14.- Competencia y validez de los acuerdos. La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, teniéndose que celebrar 30 minutos después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencias de la Asamblea General:

a)     Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b)    Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria anual de actividades.

c)     Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

d)    Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.

e)     Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

f)     Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva, así como al presidente de la Asociación.

Será necesario el voto favorable de los dos tercios de asociados presentes o representados en Asamblea extraordinaria para adoptar las siguientes decisiones:

a)     Disponer y enajenar bienes

b)    Solicitar la declaración de utilidad pública de la Asociación.

c)     Solicitar la integración en Federaciones

d)    Modificar los Estatutos

En los demás supuestos bastará con la mayoría de los socios presentes o representados.

CAPITULO V.- La Junta Directiva

Artículo 15.-Composición de la Junta directiva. La Asociación estará administrada por una Junta Directiva. La Junta Directiva, elegida por la Asamblea se reunirá para determinar sus cargos y funciones, según se recoge en estos Estatutos.

La composición de la Junta Directiva será:

-        Presidente/a

-        Vicepresidente/a

-        Secretario/a

-        Vicesecretario/a

-        Tesorero/a

-        Responsable de Comunicación

-        Delegado/a de la Asociación para la provincia de Alicante.

-        Delegado/a de la Asociación para la provincia de Castellón.

-        Delegado/a de la Asociación para la provincia de Valencia.

-        Vocales en número máximo de 5 según necesidades, debiendo asignarles un número de orden.

La elección de los miembros de la Junta Directiva y del presidente de la Asociación se hará por sufragio libre, y secreto en el caso de que así se acuerde, de los miembros de la Asamblea General. Posteriormente en la primera reunión de la nueva Junta Directiva, que se celebrará en la mayor brevedad posible dentro de los 8 días siguientes a la celebración de la Asamblea, se otorgarán los cargos de la misma que hayan quedado vacantes. El ejercicio de los cargos será gratuito y no podrá recaer en una misma persona más de uno de ellos.

Artículo 16.-Duración del mandato de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá un mandato de 4 años de duración, y podrán ser reelegidos.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

-        Dimisión voluntaria presentada mediante escrito motivado

-        Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo

-        Causar baja como miembro de la Asociación

-        Sanción impuesta por falta cometida en el cargo

Las vacantes que se produzcan en la Junta directiva podrán cubrirse provisionalmente por cualquiera de sus miembros, hasta que se celebre la primera Asamblea General. En el caso de no haber ningún sustituto más, la Junta directiva podrá cubrir provisionalmente por cualquiera de sus socios hasta que se celebre la primera Asamblea General.

Artículo 17.- Competencias de la Junta Directiva. Posee las facultades siguientes:

-        Ejecución de los acuerdos adoptados en la Asamblea General.

-        Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, el ejercicio de acciones legales y la interposición de los recursos pertinentes.

-        Admisión de socios y propuestas a la Asamblea general para la expulsión. De acuerdo con el procedimiento previsto en el Artículo 9 de estos Estatutos.

-        Proponer a la Asamblea general el establecimiento de las cuotas ordinarias y extraordinarias

-        Establecer el Orden del día de las Asambleas Generales.

-        Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.

-        Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

-        Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

-        Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

-        Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

-        Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la siguiente asamblea General.

-        Aprobar la firma de acuerdos con otras Asociaciones.

-        Cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.

Artículo 18.-Reuniones de la Junta directiva

Se reunirá siempre que lo convoque el presidente o si lo solicita un tercio de sus miembros. La convocatoria será cursada por el secretario expresando el Orden del día.

Quedará válidamente constituido con un quórum de la mitad más uno de sus miembros. En cualquier caso será necesaria la asistencia del presidente y del secretario o de las personas que los sustituyan.

Se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Los acuerdos de la Junta directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.

Artículo 19.- El presidente. El presidente de la Asociación también será presidente de la Junta Directiva. Las funciones del presidente son:

·       Ostentar la representación de la Asociación.

·       Presidir y dirigir los debates de la Asamblea general y Junta Directiva

·       Firmar las convocatorias de la asamblea general y de la Junta Directiva.

·       Visar los actos y certificados confeccionados por el secretario de la Asociación

·       Disponer conjuntamente con el Tesorero de los fondos sociales, ordenando los pagos necesarios de acuerdo con el Presupuesto aprobado.

Habrá un vicepresidente encargado de sustituir al presidente cuando sea necesario. El presidente podrá delegar en el mismo sus competencias para la atención o gestión de asuntos determinados o un conjunto de los mismos, previa conformidad de la Junta directiva. Será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros en la primera reunión que se convoque, por mayoría absoluta en la primera votación. Caso de no alcanzarla ningún candidato, se elegirá entre los dos candidatos más votados por mayoría simple.

Artículo 20.-El Tesorero. Sus funciones serán:

·       Custodia y control de los recursos de la Asociación

·       Elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Aprobación de la Asamblea General.

·       Pago de facturas conjuntamente con el presidente.

·       Será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros en la primera reunión que se convoque, por mayoría absoluta en la primera votación. Caso de no alcanzarla ningún candidato, se elegirá entre los dos candidatos más votados por mayoría simple.

Artículo 21.- El Secretario será el encargado de contar los votos en las asambleas, además ayudará y sustituirá al Tesorero cuando la asociación lo requiera. Será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros en la primera reunión que se convoque, por mayoría absoluta en la primera votación. Caso de no alcanzarla ningún candidato, se elegirá entre los dos candidatos más votados por mayoría simple.

Artículo 22.- El responsable de Comunicación será el encargado de gestionar la comunicación con todos los asociados, recopilando información de interés, etc. para hacérsela llegar periódicamente.

Artículo 23.- delegados de la Asociación para las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. Su función será ser los representantes de la Junta Directiva en cada una de sus provincias.

Artículo 24.

Apartado A. El secretario. Sus funciones son:

-        Custodia de la documentación de la Asociación y el sello de ésta.

-        Redacción y firma conjunta con el Presidente de las actas de la Asamblea General y Junta Directiva.

-        Atención a las comunicaciones y correspondencia ordinaria.

Será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros en la primera reunión que se convoque, por mayoría absoluta en la primera votación. Caso de no alcanzarla ningún candidato, se elegirá entre los dos candidatos más votados por mayoría simple.

Apartado B. El Vicesecretario hará las funciones de secretario cuando sea necesario. Será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros en la primera reunión que se convoque, por mayoría absoluta en primera votación. Caso de no alcanzarla ningún candidato, se elegirá entre los dos candidatos más votados por mayoría simple.

Artículo 25.-Además de sus funciones ordinarias los vocales podrán recibir, por acuerdo de la Junta Directiva, el encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo, o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que por la Junta Directiva les fuesen encomendadas.

CAPITULO VI.- Patrimonio

Artículo 26.- La Asociación carece de patrimonio fundacional. El patrimonio social estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de los fines sociales. La Administración del patrimonio corresponde a la Junta Directiva.

Artículo 27.-Los recursos económicos de la Asociación consisten en:

-        Las cuotas de los asociados ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea.

-        Las subvenciones oficiales y particulares.

-        Las donaciones, herencias y legados.

-        Las rentas del patrimonio.

Artículo 28.- Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 29.-El ejercicio económico quedará cerrado al finalizar el año en curso (a 31 de diciembre del año en curso).

Artículo 30.- La Asociación, a través de su Junta Directiva, podrá solicitar subvenciones y préstamos con destino a la realización de sus fines estatutarios.

Artículo 31.- La Asociación no tiene fin de lucro.

CAPITULO VII.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 32.-La modificación de los Estatutos sociales de la Asociación deberá ser aprobada en Asamblea General por mayoría de dos tercios de los socios presentes y representados.

Aprobada la modificación estatutaria, se solicitará el depósito de los nuevos estatutos en la Oficina Pública competente.

Artículo 33.-Causas de liquidación y entrega del remanente. La Asociación podrá ser disuelta por:- Acuerdo de la Asamblea General convocada expresamente para este fin, y con el voto favorable de al menos dos tercios de los socios presentes o representados.- Causas determinadas en Artículo 39 del Código Civil.- Sentencia judicial firme.

Artículo 34.-Liquidación. La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, integrada por tres miembros, todos ellos socios de la Asociación, cuyas funciones son:

a)     Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b)    Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.

c)     Cobrar los créditos de la Asociación.

d)    Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e)     Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f)     Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a aquella entidad sin fin de lucro dedicada a la realización de fines similares al que anima a la Asociación, según señale la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 35.-Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Artículo 36.- La Junta Directiva de la Asociación desarrollará un reglamento de funcionamiento interno.